Ley
Artículo 78 — Incumplimiento de los artículos 28 y 29 — Ley de Protección Fitosanitaria
- Número
- 7664
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10950, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES PENALES
SECCIÓN II
DELITOS
Será sancionado con prisión de tres meses a tres años e inhabilitación especial para ejercer sus funciones profesionales durante un máximo de tres años, el profesional que, en el desempeño de sus labores, incumpla lo establecido en los artículos 28 y 29 de la presente ley.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10497 del 18 de julio del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 71 al artículo 78)