Ley
Artículo 67 — Infracciones — Ley de Protección Fitosanitaria
- Número
- 7664
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10950, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VIII
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN I
INFRACCIONES
Se considerarán infracciones administrativas a la presente ley las siguientes:
- Incumplir las medidas técnicas requeridas para el combate o la prevención de plagas.
- Incumplir las cuarentenas internas para la prevención de plagas.
- Incumplir con las obligaciones de tratar, procesar o destruir los rastrojos, desechos y residuos, de acuerdo con las medidas técnicas dictadas por el Servicio Fitosanitario del Estado.
- Incumplir con las normas, los requisitos y los procedimientos fitosanitarios que establezca el Servicio Fitosanitario del Estado, para los laboratorios de reproducción sexual o asexual de vegetales, semilleros, almacigales, viveros, bancos de germoplasma, campos de producción de semillas u otros materiales de propagación.
- Incumplir las recomendaciones del regente para reenvasar, reempacar, importar, fabricar, formular, distribuir, mezclar, almacenar o vender sustancias químicas, biológicas o afines.
- Incumplir los términos de la venta restringida para sustancias químicas, biológicas o afines, para uso agrícola que se clasifiquen en la categoría de mayor toxicidad y las declaradas de uso restringido, de acuerdo con los cuales se requiere la receta expedida por una persona profesional en ciencias agrícolas, incorporada al Colegio de Ingenieros Agrónomos.
- Incumplir las prohibiciones y restricciones reguladas por razones técnicas para la importación, el tránsito, el redestino, la fabricación, la formulación, el reenvase, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla y la utilización de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para su uso o aplicación agrícola que dé el Ministerio de Agricultura o Ganadería (MAG).
- Realizar investigaciones con sustancias químicas, biológicas o similares para uso agrícola, con fines de inscripción, sin autorización ni supervisión del Servicio Fitosanitario.
- Realizar prácticas de aviación agrícola con sustancias químicas, biológicas y afines, sin autorización del Servicio Fitosanitario.
- Incumplir las medidas y los requisitos fitosanitarios, que regulen la importación de vegetales, mercancías, empaques, medios de transporte y el ingreso de personas establecidas reglamentariamente.
- Desarrollar actividades reguladas por esta ley y sus reglamentos, sin realizar la respectiva evaluación de riesgo cuando corresponda.
- Incumplir las cuarentenas externas.
- Incumplir los requisitos de importación o tránsito de vegetales, agentes de control biológico y otros tipos de organismos para su uso agrícola.
- Omitir la presentación del manifiesto o la declaración de carga o declarar en él información falsa.
- Procesar o empacar vegetales para exportarlos, sin el certificado fitosanitario de operación o incumpliendo los requisitos estipulados en el reglamento respectivo.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10497 del 18 de julio del 2024) (Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10497 del 18 de julio del 2024)