Ley
Artículo 57 — Declaratoria de abandono — Ley de Protección Fitosanitaria
- Número
- 7664
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10950, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
DE LAS REGULACIONES FITOSANITARIAS RELACIONADAS
SECCIÓN I
REGULACIONES PARA LAS IMPORTACIONES Y
Los vegetales que no se hayan desalmacenado, serán declarados en abandono cuando:
- Estén contaminados de plagas cosmopolitas y no sean reclamados por sus propietarios ni sus representantes en un término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se notificó al interesado.
- Se encuentren en buenas condiciones fitosanitarias y no sean reclamados por el interesado en un término de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de ingreso a los sitios de almacenaje.
- Estén depositados en bodegas de aduanas, retenidos por incumplir los requisitos fitosanitarios del país de destino y no sean retirados por su propietario ni el representante en un término de cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que se notificó al interesado.
Los vegetales declarados en abandono pasarán a propiedad del Servicio Fitosanitario del Estado, el cual dispondrá de ellos mediante remate, donación o destrucción, según proceda.