Ley
Artículo 49 — Cuarentenas externas — Ley de Protección Fitosanitaria
- Número
- 7664
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10950, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
DE LAS REGULACIONES FITOSANITARIAS RELACIONADAS
SECCIÓN I
REGULACIONES PARA LAS IMPORTACIONES Y
Con el propósito de prevenir la introducción de plagas en los vegetales, el Poder Ejecutivo podrá establecer cuarentenas externas, para restringir o prohibir la importación o el ingreso en tránsito cuando se necesite técnicamente o adoptar cualquier otra medida pertinente. No obstante, el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá importar o permitir la importación de los vegetales, agentes de control biológico y otros tipos de organismos de uso agrícola restringidos o prohibidos, cuando se destinen a la investigación científica y cumplan con las disposiciones de importación establecidas en la presente ley, sus reglamentos y los requisitos técnicos que dicte el Ministerio para estos casos específicos.