Ley
Artículo 45 — Evaluación de riesgos — Ley de Protección Fitosanitaria
- Número
- 7664
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10950, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION, APLICACION
El Servicio Fitosanitario del Estado se asegurará de que las medidas fitosanitarias se basen en una evaluación adecuada de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas o la protección de los vegetales y contemplará las técnicas de evaluación del riesgo, elaboradas por las organizaciones internacionales pertinentes. Al evaluar los riesgos, el Servicio deberá considerar:
- Los testimonios científicos existentes.
- Los procesos y métodos de producción pertinentes.
- Los métodos pertinentes de inspección, muestreo y prueba.
- La presencia de enfermedades o plagas concretas.
- La existencia de zonas libres de plagas o enfermedades.
- Las condiciones ecológicas y ambientales pertinentes.
- Los regímenes de cuarentena.