Ley
Artículo 38 — Cierre temporal de establecimientos — Ley de Protección Fitosanitaria
- Número
- 7664
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10950, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
DE LOS CONTROLES
SECCIÓN I
CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS E INSUMOS
Mediante resolución administrativa, el Servicio Fitosanitario del Estado podrá ordenar el cierre temporal de un establecimiento donde se fabriquen, formulen, reenvasen, reempaquen, distribuyan, almacenen, transporten, vendan o apliquen sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, que no cumplan con la legislación vigente, o bien, podrá denunciar el establecimiento ante las autoridades competentes para que ordenen el cierre.
El fiscal del Colegio de Ingenieros Agrónomos deberá denunciar, ante el Servicio Fitosanitario del Estado, a los establecimientos que no cuenten con regente a fin de que ordene cerrarlos.