Ley
Artículo 22 — Ley de Protección Fitosanitaria
- Número
- 7664
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10950, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
DEL COMBATE DE PLAGAS
Artículo 22
Vigente desde 8 de abril de 1997 · texto SINALEVI
Regulación fitosanitaria de vegetales de propagación Los laboratorios de reproducción sexual o asexual de vegetales, semilleros, almacigales, viveros, bancos de germoplasma, campos de producción de semillas u otros materiales de propagación, quedan sujetos a control fitosanitario por parte del Servicio Fitosanitario del Estado, el cual establecerá las normas, los requisitos y procedimientos fitosanitarios para regularlos.
Cuando se incumplan las normas emitidas, el Servicio podrá ordenar la clausura total o parcial.
Cuando el material vegetal de propagación estuviere afectado por una plaga de importancia cuarentenal o económica y técnicamente se requiriere, el Servicio Fitosanitario del Estado podrá decomisarlo y ordenar su destrucción, sin ninguna responsabilidad estatal.