Ley
Artículo 15 — Trabajos de control — Ley de Protección Fitosanitaria
- Número
- 7664
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10950, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
DEL COMBATE DE PLAGAS
Cuando el propietario u ocupante a cualquier título no combata las plagas de importancia económica o cuarentenal ni destruya los focos de infección o infestación, dentro de la obligatoriedad y los plazos fijados por el Servicio Fitosanitario del Estado, este podrá disponer la ejecución de los trabajos de control necesarios, incluso la destrucción sin ninguna responsabilidad patrimonial para el Estado y, en tales casos, cobrará al responsable el costo de estos trabajos. La suma fijada en la liquidación de los costos tendrá el carácter de título ejecutivo.