Ley
Artículo 8 — Examen técnico — Ley de protección de las obtenciones vegetales
- Número
- 8631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
La Ofinase examinará las variedades candidatas a ser protegidas en lo que respecta a la distinción, homogeneidad y estabilidad, considerando alguna de las opciones siguientes:
- Mediante la realización de ensayos de cultivo u otro tipo de pruebas, por parte de la misma Ofinase, para lo cual podrá contar con la colaboración de otras instituciones y/o organizaciones nacionales de investigación.
- Por medio de informes de examen realizados por otras entidades oficiales competentes o por organismos especializados, dentro del marco de la cooperación internacional. Tales organismos actuarán de manera independiente y deberán salvaguardar los intereses legítimos del obtentor. Ofinase tomará las medidas necesarias a este efecto.
- Con base en la información de ensayos (DHE) presentada por el obtentor, de acuerdo con los requerimientos que para tal efecto establezca la Ofinase, la cual estará facultada para la inspección de ensayos y la comprobación de resultados.
- Mediante inspecciones in situ, homologación de exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE), realizados por entes oficiales, revisión documental o una combinación de las opciones anteriores.
Se faculta a la Ofinase para que concierte acuerdos de cooperación con entidades nacionales y autoridades competentes de otros países, con el propósito de cumplir las exigencias que establece el examen técnico de las variedades candidatas a ser protegidas.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la Ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)