Ley
Artículo 37 — Procedimiento — Ley de protección de las obtenciones vegetales
- Número
- 8631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
MEDIDAS CAUTELARES
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Dentro de las cuarenta y ocho horas después de presentada la solicitud de medida cautelar, la autoridad judicial o la Ofinase deberá conceder audiencia a las partes para que, dentro del plazo de tres días hábiles, se manifiesten sobre la solicitud. Transcurrido este plazo, la Ofinase o el tribunal competente procederá, con contestación o sin ella, a resolver dentro de tres días lo procedente sobre la medida cautelar. La resolución tomada por la Ofinase o la autoridad judicial deberá ejecutarse inmediatamente. El recurso de apelación no suspende los efectos de la ejecución de la medida.
En los casos en que la audiencia a las partes pueda hacer nugatorios los efectos de la medida, la autoridad judicial o la Ofinase deberá resolver la procedencia de la solicitud de la medida cautelar, en el plazo de cuarenta y ocho horas después de presentada.