Ley
Artículo 36 — Medidas — Ley de protección de las obtenciones vegetales
- Número
- 8631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
MEDIDAS CAUTELARES
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Podrán ordenarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares:
- El cese inmediato de los actos que constituyen la infracción.
- El embargo de las variedades falsificadas o ilegales.
- La suspensión del despacho aduanero de las variedades referidas en el inciso b) anterior.
- La caución, por el presunto infractor, de una fianza o de otra garantía suficiente.
(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 64 de de 2 abril de 2008)