Ley
Artículo 27 — Ley de protección de las obtenciones vegetales
- Número
- 8631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OBTENTOR
Artículo 27
Vigente desde 6 de marzo de 2008 · texto SINALEVI
Cancelación del derecho
- La Ofinase cancelará el derecho de obtentor en los siguientes casos: 1) Si se comprueba que el titular no ha cumplido su obligación de mantener la variedad durante el período de protección, o que la variedad ya no es homogénea o estable. 2) Si el titular no responde a la solicitud en el sentido de suministrar la información, los documentos o el material de reproducción o multiplicación que se consideren necesarios para el control del mantenimiento de la variedad. 3) Si después de que la Ofinase previene un cambio en la denominación de la variedad, el titular no propone, en el plazo concedido, otra denominación adecuada. 4) Cuando el obtentor no haya pagado el precio público anual definido en el Reglamento de esta Ley, previo requerimiento por escrito.
- La cancelación solo podrá declararse tras el requerimiento hecho al titular de cumplir la obligación que se le impone, en un plazo máximo de seis meses, previamente notificado.
- La cancelación deberá anotarse en el Registro de Variedades Protegidas y deberá ser comunicada mediante una publicación, por una sola vez, en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.