Ley
Artículo 26 — Ley de protección de las obtenciones vegetales
- Número
- 8631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OBTENTOR
Artículo 26
Vigente desde 6 de marzo de 2008 · texto SINALEVI
Nulidad del derecho
- Toda persona que justifique un interés legítimo podrá presentar, a la Ofinase una solicitud de declaración de nulidad.
- La Ofinase declarará nulo el derecho de obtentor, si se comprueba lo siguiente: 1) Que la variedad no era nueva o distinta en la fecha de presentación de la solicitud o, dado el caso, en la fecha que se establezca en el derecho de prioridad. 2) Que la variedad no era homogénea o estable cuando se concedió el derecho de obtentor, según las informaciones y los documentos proporcionados por el solicitante. 3) Que el derecho de obtentor fue concedido a una persona que no tenía derecho a él.
- El derecho de obtentor declarado nulo se considerará como no concedido.