Ley
Artículo 20 — Presupuesto — Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales
- Número
- 8968
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATO
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
El presupuesto de la Prodhab estará constituido por lo siguiente:
- Los cánones, las tasas y los derechos obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
- Las transferencias que el Estado realice a favor de la Agencia.
- Las donaciones y subvenciones provenientes de otros estados, instituciones públicas nacionales u organismos internacionales, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía de la Agencia.
- Lo generado por sus recursos financieros.
Los montos provenientes del cobro de las multas señaladas en esta ley serán destinados a la actualización de equipos y programas de la Prodhab.
La Agencia estará sujeta al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad establecidos en los títulos II y X de la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. Además, deberá proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios. En lo demás, se exceptúa a la Agencia de los alcances y la aplicación de esa ley. En la fiscalización, la Agencia estará sujeta, únicamente, a las disposiciones de la Contraloría General de la República.