Ley
Artículo 19 — Prohibiciones — Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales
- Número
- 8968
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATO
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Todos los empleados y las empleadas de la Prodhab tienen las siguientes prohibiciones:
- Prestar servicios a las personas o empresas que se dediquen al acopio, el almacenamiento o el manejo de datos personales. Dicha prohibición persistirá hasta dos años después de haber cesado sus funciones.
- Interesarse, personal e indebidamente, en asuntos de conocimiento de la Agencia.
- Revelar o de cualquier forma propalar los datos personales a que ha tenido acceso con ocasión de su cargo. Esta prohibición persistirá indefinidamente aun después de haber cesado en su cargo.
- En el caso de los funcionarios y las funcionarias nombrados en plazas de profesional, ejercer externamente su profesión. Lo anterior tiene como excepción el ejercicio de la actividad docente en centros de educación superior o la práctica liberal a favor de parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, siempre que no se esté ante el supuesto del inciso a).
La inobservancia de cualquiera de las anteriores prohibiciones será considerada falta gravísima, para efectos de aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio de las otras formas de responsabilidad que tales conductas pudieran acarrear.