Ley
Transitorio 8 — Ley de Protección al Trabajador
- Número
- 7983
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10707, La Gaceta N.º 90 del 20 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
Disposiciones Transitorias
Transitorio 8
Vigente desde 16 de febrero de 2000 · texto SINALEVI
El tres por ciento (3%) indicado en el artículo 3 de esta ley se conformará gradualmente y en forma proporcional, como sigue:
- Un uno por ciento (1%) del salario a partir del primer mes del inicio del sistema.
- Otro uno por ciento (1%) a partir del decimotercer mes del inicio del sistema.
- El uno por ciento (1%) restante para completar el tres por ciento (3%), a partir del vigésimo quinto mes del inicio del sistema.
Si la planilla mensual pagada por un patrono no supera la suma equivalente a diez salarios mínimos, la gradualidad y proporcionalidad para alcanzar el tres por ciento (3%) establecido en el artículo 3 de esta ley, se aplicarán de la siguiente manera:
- Un cero coma cinco por ciento (0,5%) del salario a partir del primer mes del plazo fijado en el transitorio V de la presente ley.
- Un uno por ciento (1%) del salario a partir del primer año.
- Un uno coma cinco por ciento (1,5%) del salario a partir del segundo año.
- Un dos por ciento (2%) del salario a partir del tercer año.
- Un dos coma cinco por ciento (2,5%) del salario a partir del cuarto año.
- Un tres por ciento (3%) a partir del quinto año.
Los porcentajes de gradualidad antes indicados son mínimos. Los patronos que lo deseen, podrán pagar porcentajes superiores o la totalidad del tres por ciento (3%) desde el momento de entrada en vigencia del sistema.