Ley
Transitorio 7 — Ley de Protección al Trabajador
- Número
- 7983
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10707, La Gaceta N.º 90 del 20 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO X
Disposiciones Transitorias
Transitorio 7
Vigente desde 16 de febrero de 2000 · texto SINALEVI
El pago de los aportes por parte de los patronos referidos en el artículo 3 y el inciso c) del artículo 13, correspondientes al régimen de capitalización laboral y al obligatorio de pensiones complementarias respectivamente, se iniciará a partir del primer día en que se cumpla el plazo determinado en el transitorio V de la presente ley.
Para lo dispuesto en el inciso c) del artículo 13, se aplicará la siguiente gradualidad:
- Entre el día de vigencia del sistema hasta el primer año de vigencia de la ley: un uno coma veinticinco por ciento (1,25%).
- Durante el segundo año de vigencia de la ley: un uno coma cincuenta por ciento (1,50%).