Ley
Artículo 22 — Prestaciones — Ley de Protección al Trabajador
- Número
- 7983
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10707, La Gaceta N.º 90 del 20 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Régimen de Pensiones Complementarias
CAPÍTULO III
Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias deberán utilizar los recursos de su cuenta individual para elegir una o varias modalidades de pensión, entre las siguientes:
- Una renta vitalicia que ofrezca una compañía de seguros, la cual será una elección irrevocable.
- Un retiro programado.
- Una renta permanente.
- Una renta temporal calculada hasta su expectativa de vida condicionada.
Salvo el caso de la renta vitalicia, el pensionado podrá realizar el cambio de modalidad de pensión.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), por recomendación técnica de la Superintendencia de Pensiones (Supén), podrá autorizar otras modalidades de prestaciones periódicas, siempre y cuando se respete el principio de seguridad económica de los afiliados y no contravengan los principios de la presente ley.
Podrán optar por el retiro en un plazo de hasta sesenta meses o por el retiro total de los recursos, los afiliados y pensionados que tengan alguna de las siguientes condiciones y cumplan con los requisitos establecidos:
- Enfrenten una enfermedad terminal, debidamente calificada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
- Enfrenten una condición grave de salud debido a una enfermedad o accidente que le genere alteraciones significativas en su estado de salud, que pone en alto riesgo de muerte y cuyo tratamiento, según medicina basada en evidencia, tiene escasas posibilidades razonables de prolongar su vida, debidamente calificada por la CCSS.
La determinación de la condición de enfermo grave o terminal deberá ser calificada por el médico tratante de la CCSS, salvo que dicha entidad emita un reglamento para definir, en lo sucesivo, quiénes son los médicos autorizados para emitir el certificado y cuáles condiciones médicas dan origen para ser considerado enfermo terminal o enfermo grave.
En caso de que el afiliado o pensionado no pueda actuar por sus propios medios podrá solicitar el retiro de los recursos, en alguna de las modalidades mencionadas, mediante una persona autorizada nombrada de forma previa ante la operadora de pensiones o mediante una autorización simple por escrito.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley para posibilitar el retiro total de la pensión del régimen obligatorio de pensiones complementarias a personas con enfermedades graves, N° 10707 del 7 de mayo de 2025) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley para resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria, N° 9906 del 5 de octubre del 2020)