Ley
Artículo 7 — Equipos técnicos evaluadores — Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal
- Número
- 8720
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10437, La Gaceta N.º 24 del 8 feb 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS
A los equipos técnicos evaluadores les corresponderá:
- Emitir el dictamen para el otorgamiento, la modificación o la supresión de las medidas de protección solicitadas; este dictamen incluirá la evaluación del riesgo y el estudio de seguridad.
- Recomendar las medidas de protección que técnicamente considere convenientes para cada caso.
- Solicitar, a las instituciones públicas o privadas, la información necesaria para su dictamen.
- Gestionar la asistencia necesaria para las personas sujetas a protección.
- Dar seguimiento a los casos de las personas bajo protección.
- Revisar, cada seis meses, las medidas de protección en ejecución y rendir un informe, cuando la medida acordada supere ese plazo, o en cualquier otro caso en que la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público así lo disponga.
- Cumplir las demás funciones que le encomiende la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público.