Ley
Artículo 6 bis — Unidad de Atención en Justicia Restaurativa de la Oficina de Atención a Víctimas del Ministerio Público — Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal
- Número
- 8720
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10437, La Gaceta N.º 24 del 8 feb 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS
Artículo 6 bis
Unidad de Atención en Justicia Restaurativa de la Oficina de Atención a Víctimas del Ministerio Público
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
En el marco de las competencias de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, para la atención y asistencia a todas las víctimas de delitos se deberá conformar una Unidad de Atención a las Víctimas Usuarias de Justicia Restaurativa, para la atención, la asistencia y el abordaje interdisciplinario de las víctimas que se constituyan en usuarias de este procedimiento. Además, se deberán crear las disposiciones presupuestarias para que el Fondo Especial para la Protección de Víctimas y Testigos destine recursos para su sostenibilidad.
Asimismo, deberá:
- Conformar y dar seguimiento a la Red de Apoyo para las Víctimas Usuarias de Justicia Restaurativa, en coordinación con las sedes restaurativas.
- Participar en los procedimientos restaurativos desarrollados en la etapa de ejecución de la pena en materia penal o penal juvenil.
- Crear y ofrecer programas de autoayuda, servicios para la atención, restauración, la rehabilitación, la recuperación y su convivencia pacífica y segura en la familia y sociedad.
- Crear y ofrecer programas especializados de empoderamiento para las víctimas de los delitos de violencia patrimonial de la Ley N.° 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, tramitados cuando procedan con el procedimiento de justicia restaurativa, de conformidad con el artículo 14 de la Ley N.° 9582, Ley de Justicia Restaurativa de 2 de julio de 2018.
- Promover la coordinación interinstitucional y local para el cumplimiento de esta ley.
Lo anterior sin perjuicio de otras funciones de carácter administrativo que se definan mediante directrices de la Fiscalía General de la República, lo establecido en la presente ley y sus respectivos reglamentos.
(Así adicionado por el artículo 55 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018) (Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9636 del 22 de enero del 2019)