Ley
Artículo 8 — Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer
- Número
- 7142
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10807, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la igualdad de derechos de hombres y mujeres
CAPÍTULO III
De los derechos sociales
Artículo 8
Vigente desde 8 de marzo de 1990 · texto SINALEVI
Los asegurados directos del régimen de enfermedad y maternidad, hombre o mujer, podrán extender los beneficios de ese régimen al grupo familiar.