Ley
Artículo 6 — Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer
- Número
- 7142
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10807, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la igualdad de derechos de hombres y mujeres
CAPÍTULO II
De los derechos políticos y los derechos para ejercer cargos públicos
Artículo 6
Vigente desde 8 de marzo de 1990 · texto SINALEVI
Del treinta por ciento (30%) a que se refiere el párrafo primero del artículo 194 del Código Electoral, los partidos políticos deberán destinar un porcentaje para promover la formación y la participación política de la mujer.