Ley
Artículo 30 — Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer
- Número
- 7142
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10807, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
De la Defensa General de los Derechos Humanos
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 30
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Las instituciones, órganos y demás dependencias del Estado están obligados a brindar la mayor colaboración a la Defensoría General de los Derechos Humanos para el buen desempeño de sus labores. Esta tendrá, dentro de su campo de acción, las mismas atribuciones de los procuradores.
(Nota de Sinalevi: Sobre las funciones de la Defensoría de la Mujer indicadas en este artículo, véase la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República No.7319 de 17 de noviembre de 1992, así como los artículos 1,2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N° 7135 del 11 de octubre de 1989 y especialmente la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres No.7801 de 30 de abril de 1998) (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley igualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 27 al 30)