Ley
Artículo 27 — Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer
- Número
- 7142
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10807, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
De la Defensa General de los Derechos Humanos
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 27
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
La Defensoría General de los Derechos Humanos tendrá, únicamente, un titular y tres defensores, todos de nombramiento del Ministerio de Justicia y Gracia. Los requisitos para el ejercicio del cargo serán:
- Ser costarricense.
- Ser profesional con el grado de licenciatura, por lo menos con cinco años, de estar incorporado al colegio respectivo.
La creación de nuevos defensores deberá hacerse mediante el trámite de ley por parte de la Asamblea Legislativa.
(Nota de Sinalevi: Sobre las funciones de la Defensoría de la Mujer indicadas en este artículo, véase la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República No.7319 de 17 de noviembre de 1992, así como los artículos 1,2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N° 7135 del 11 de octubre de 1989 y especialmente la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres No.7801 de 30 de abril de 1998) (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley igualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 24 al 27)