Ley
Artículo 25 — Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer
- Número
- 7142
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10807, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
De la Defensa General de los Derechos Humanos
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 25
Vigente desde 17 de noviembre de 1992 · texto SINALEVI
Las defensorías que funcionan actualmente en el Ministerio de Justicia y Gracia, conjuntamente con las Procuradurías del Consumidor y de los Derechos Humanos, formarán parte de la Defensoría General de los Derechos Humanos.
(Nota de Sinalevi: Sobre las funciones de la Defensoría de los Derechos Humanos indicadas en este artículo, véase la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República No.7319 de 17 de noviembre de 1992, así como los artículos 1,2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N° 7135 del 11 de octubre de 1989) (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley igualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 22 al 25)