Ley
Artículo 64 bis — Ejecutoriedad de las sanciones y órdenes de la Comisión Nacional del Consumidor — Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 7472
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 64 bis
Ejecutoriedad de las sanciones y órdenes de la Comisión Nacional del Consumidor
Vigente desde 20 de diciembre de 1994 · texto SINALEVI
Las resoluciones que impongan sanciones o contengan órdenes de hacer o de dar deberán ser cumplidas por la parte sancionada dentro del plazo de quince días hábiles y deberá presentar evidencia de tal cumplimiento a la Comisión Nacional del Consumidor. Pasado este plazo, de no contarse con evidencia del cumplimiento, se procederá de la siguiente forma. a- Las resoluciones de la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) que impongan sanciones de multa serán ejecutables conforme a lo dispuesto en el numeral 149, inciso 1), acápite a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. Para estos efectos, constituirá título ejecutivo la certificación expedida por el secretario de la CNC, que será remitida a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. b- Las resoluciones que contengan órdenes de devolver una cantidad determinada de dinero, a favor de las personas consumidoras, constituyen título ejecutivo, para lo cual el secretario de la CNC expedirá la certificación de la cantidad debida que será ejecutable mediante proceso monitorio. c- Las resoluciones que contengan órdenes de entregar, reparar o sustituir un bien, a favor de las personas consumidoras, serán ejecutables en vía judicial a través del proceso de ejecución de sentencia dispuesto en el Código Procesal Civil. d- Cuando la CNC ordene la suspensión de ventas a plazo por violación a lo prescrito en el numeral 44 de la Ley 7472, declarará en ese mismo acto la ejecución de las garantías rendidas a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), quien deberá establecer el orden y la forma en que procede la ejecución.
Para la ejecutoriedad de lo dispuesto en los párrafos anteriores se requerirá una única intimación que podrá realizarse de forma conjunta con el acto principal.
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley Acceso a la justicia para las personas consumidoras N° 10360 del 12 de abril del 2023)