Ley
Artículo 47 — Creación de la Comisión nacional del consumidor — Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 7472
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
Comisión Nacional del Consumidor
Artículo 47
Creación de la Comisión nacional del consumidor
Vigente desde 20 de diciembre de 1994 · texto SINALEVI
Se crea la Comisión nacional del consumidor, como órgano de máxima desconcentración, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones de los capítulos V y VI de esta Ley y las demás normas que garanticen la defensa efectiva del consumidor, que no se le hayan atribuido, en forma expresa, a la Comisión para promover la competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 44 al 47 actual)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00017-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
Contencioso-administrativo
«35, 46 y 47 de la Ley 7472;»