Ley
Artículo 46 — Acceso a la vía judicial — Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 7472
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
Defensa efectiva del consumidor
Para hacer valer sus derechos, el consumidor puede acudir a la vía administrativa o a la judicial, sin que estas se excluyan entre sí, excepto si se opta por la vía judicial.
En la vía judicial debe seguirse el proceso sumario establecido en el Código Procesal Civil.
Los procesos que se entablen para reclamar la anulación de contratos de adhesión o el resarcimiento de daños y perjuicios en virtud de violaciones a esta ley, para los cuales la Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia, serán conocidos solo por los órganos jurisdiccionales competentes, de conformidad con este artículo.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 43 al 46 actual) (Así reformado por el artículo 184 aparte 2) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016) (Nota de Sinalevi: En relación con la adición del inciso i) del artículo 53 de la presente norma, efectuada por el numeral 1° de la Ley Acceso a la Justicia para las Personas Consumidoras, N° 10360 del 12 de abril del 2023, se concluye que la reforma que realizó la norma afectante le otorga la potestad a la Comisión Nacional del Consumidor para la anulación de contratos de adhesión por cláusulas abusivas.)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00079-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"invoca los artículos 39, 41 and 46 último párrafo de la Constitución Política... [y] ...35, 37 y 46 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor"»
- Resolución 00189 · Tribunal Primero Civil
Civil
«El sub iudice trata de una pretensión de indemnización de daños y perjuicios por la vía del proceso sumario de protección a los derechos del consumidor conforme al artículo 46 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efecti»
- Resolución 00189-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«El sub iudice trata de una pretensión de indemnización de daños y perjuicios por la vía del proceso sumario de protección a los derechos del consumidor conforme al artículo 46 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.»
- Resolución 01162-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«el apelante insiste en que deben aplicarse los artículos 46 y 56 de la Ley 7472 de Protección al Consumidor and el ordinal 450 del Código de Comercio»
- Resolución 00017-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
Contencioso-administrativo
«Considera que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 de la Constitución Política;»