Ley
Artículo 15 — Poder sustancial en el mercado — Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 7472
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Promoción de la competencia
Para determinar si un agente económico tiene un poder sustancial en el mercado relevante, debe considerarse:
- Su participación en ese mercado y su posibilidad de fijar precios unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
- La existencia de barreras a la entrada y los elementos que, previsiblemente, puedan alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
- La existencia y el poder de sus competidores.
- Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a las fuentes de insumos.
- Su comportamiento reciente.
- Los demás criterios análogos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02958 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«"En el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 17-2008 celebrada a las 17:30 horas del 27 de mayo de 2008, la Comisión para Promover la Competencia, abrió un procedimiento administrativo ordinario contra el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) por una supuesta violación a los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley de…»