Ley
Artículo 14 — Mercado relevante — Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 7472
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Promoción de la competencia
Para determinar elmercado relevante, deben considerarse los siguientes criterios:
- Las posibilidades de sustituir el bien o el servicio de que se trate, por otro de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido para efectuar tal sustitución.
- Los costos de distribución del bien mismo, sus insumos relevantes, sus complementos y sustitutos, desde otros lugares del territorio nacional y del extranjero.
- Los costos y las posibilidades de los consumidores para acudir a otros mercados.
- Las restricciones normativas, nacionales o internacionales, que limiten el acceso de los consumidores a las fuentes de abastecimiento alternativas, o el de los proveedores a los clientes alternativos.
- Los demás criterios análogos que se establezcan en el reglamento de esta ley.
(Así reformado por el artículo 137 inciso a) de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre del 2019)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02958 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«"En el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 17-2008 celebrada a las 17:30 horas del 27 de mayo de 2008, la Comisión para Promover la Competencia, abrió un procedimiento administrativo ordinario contra el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) por una supuesta violación a los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley de…»