Ley
Artículo 72 — Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
- Número
- 8039
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10783, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 72
Vigente desde 12 de octubre de 2000 · texto SINALEVI
Adiciones
- Adiciónase un nuevo párrafo final al articulo 95 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos. No 6683, de 14 de octubre de 1982. El texto dirá:
"Artículo 95 - (...)
Además de las funciones consagradas en esta Ley, el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en la persona de su Director, podrá decretar medidas cautelares bajo los términos y las condiciones establecidas en la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual."
- Adiciónase un nuevo párrafo al artículo 95 de la Ley de marcas y otros signos distintivos. No 7978, de 6 de enero de 2000. El texto dirá así:
"Artículo 95- (...)
Además de las funciones consagradas en esta Ley, el Registro de la Propiedad Industrial, en la persona de su Director, podrá decretar medidas cautelares bajo los términos y las condiciones establecidas en la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual.