Ley
Artículo 20 bis — Proceso de ratificación — Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
- Número
- 8039
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10783, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Creación del Tribunal Registral Administrativo
SECCIÓN I
Tribunal Registral Administrativo
Realizado el nombramiento, el Poder Ejecutivo enviará a la Asamblea Legislativa, con al menos seis meses de antelación a la fecha de conclusión del período de nombramiento de las personas jueces que integran el órgano colegiado, los nombres y atestados de las personas jueces titulares y suplentes nombrados para el nuevo período.
Corresponderá a la Asamblea Legislativa realizar los procedimientos internos correspondientes para que la ratificación de las cinco personas jueces titulares y las cinco personas jueces suplentes del Tribunal Registral Administrativo del nuevo período, se dé con quince días de antelación a la fecha de conclusión del período de nombramiento del actual órgano colegiado. Si en ese lapso no se produce objeción, se tendrán por ratificados en forma automática.
En caso de que la Asamblea Legislativa objete el nombramiento de alguna de las personas que se proponen en el acuerdo de nombramiento, el Poder Ejecutivo deberá remitir nuevas propuestas.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10783 del 4 de noviembre de 2025)