Ley
Artículo 20 — Integración — Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
- Número
- 8039
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10783, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Creación del Tribunal Registral Administrativo
SECCIÓN I
Tribunal Registral Administrativo
El Tribunal estará compuesto por cinco personas miembros titulares, dos de las cuales serán nombradas por el ministro de Justicia y Paz. La Junta Administrativa del Registro Nacional enviará tres ternas al Poder Ejecutivo, para que nombre a los tres miembros restantes. Todos los nombramientos se harán previo concurso de antecedentes y deberán ser ratificados por la Asamblea Legislativa.
El Tribunal tendrá cinco personas como miembros suplentes, quienes serán nombradas de la misma manera que los titulares, y deberá tener los mismos requisitos, derechos y obligaciones exigidos para los titulares.
Las personas miembros del Tribunal serán nombradas por un período de cuatro años, podrán ser reelegidas previo concurso de antecedentes, en los mismos términos indicados en el primer párrafo de este artículo. Las formalidades y disposiciones sustantivas, fijadas en el concurso de antecedentes y en el ordenamiento jurídico, se observarán igualmente para removerlos.
La retribución a las personas integrantes del Tribunal deberá ser equivalente al sueldo de los miembros de los tribunales superiores del Poder Judicial; la del resto del personal deberá equipararse, según el caso, a la de los cargos afines del personal de los órganos del Poder Judicial, donde se desempeñen cargos iguales o similares.
A las personas suplentes se les remunerarán sus servicios solo cuando ejerzan efectivamente la suplencia respectiva, por cualquier causa que la genere.
El proceso del concurso y selección de las personas candidatas deberá publicarse en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Paz y en el diario oficial La Gaceta, garantizando el acceso público a la información sobre requisitos, etapas y resultados del procedimiento, en cumplimiento con los principios de publicidad y transparencia administrativa.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10783 del 4 de noviembre de 2025)