Ley
Artículo 17 — Ley de Prevención de la violencia en personas menores de edad y personas jóvenes
- Número
- 10475
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10795, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 17Verificando formato
Vigente desde 18 de julio de 2024 · texto SINALEVI
Refórmese el artículo 37 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 37- Las municipalidades deberán girar anualmente, del ingreso anual recaudado por estas por concepto del impuesto de bienes inmuebles, un dos por ciento (2%) que se distribuirá de la siguiente manera:
- El uno por ciento (1 %) a la Junta Administrativa del Registro Nacional según lo indicado en el artículo 30 de la presente ley.
- El cero coma sesenta por ciento (0,60%) al Ministerio de Justicia y Paz, que se distribuirá de la siguiente manera:
El noventa por ciento (90%) del porcentaje indicado en este inciso b) se destinará al desarrollo de los programas de prevención que se incluyan en los planes del Viceministerio de Paz. Estos recursos no se podrán utilizar para gasto administrativo, creación de plazas ni pago de remuneraciones.
El restante diez por ciento (10%) del porcentaje indicado en este inciso b) se destinará exclusivamente a que se desarrolle y aplique un índice de seguridad ciudadana en prevención de la violencia.
- El cero cuarenta por ciento (0,40%) será destinado, dentro de su presupuesto institucional municipal, a programas de prevención de la violencia que desarrollará la municipalidad, para lo cual podrán coordinar con instituciones públicas que conforman el Sistema de Seguridad Ciudadana, la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social y otras instituciones u organismos que se especialicen en la prevención de la violencia. Estos recursos no se podrán utilizar para gastos administrativos, creación de plazas ni pago de remuneraciones.