Ley
Artículo 16 — Ley de Prevención de la violencia en personas menores de edad y personas jóvenes
- Número
- 10475
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10795, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 16Verificando formato
Vigente desde 18 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Refórmese el artículo 30 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 30- Recursos para el Catastro Nacional Cada año, las municipalidades deberán girar, a la Junta Administrativa del Registro Nacional, al menos el uno por ciento (1 %) del ingreso anual que recauden por concepto del impuesto de bienes inmuebles.
El Catastro Nacional utilizará el porcentaje establecido para mantener actualizada y accesible, permanentemente, la información registra! y catastral para las municipalidades y, además, deberá brindarles el asesoramiento que requieran las municipalidades en esta materia, que le exigirán y supervisarán el cumplimiento de las metas relativas a esta obligación.
El Catastro deberá informar anualmente, a las municipalidades, sobre los resultados de su gestión relacionada con el uso y destino de dichos recursos, sin perjuicio de la fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General de la República.
El Registro Nacional deberá informar, anualmente, los resultados de su gestión por los medios a su alcance y entregará, en diciembre de cada año, la información correspondiente a cada municipalidad.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre del 2025)