Ley
Artículo 8 — Ley de Planificación Nacional
- Número
- 5525
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10441, La Gaceta N.º 55 del 22 mar 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
Artículo 8
Vigente desde 2 de mayo de 1974 · texto SINALEVI
El Personal técnico de los ministerios, estará obligado a prestar sus servicios al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica cuando ésta así lo requiera por conducto del Presidente de la República. Por su parte, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica pedirá la colaboración de los sectores patronal y sindical.
(Así reformado por ANULACION PARCIAL de la Sala Constitucional, en su Resolución N° 495-92 e INTERPRETADA en cuanto al personal técnico de los Ministerios, en el sentido de que los traslados sólo podrán hacerse dentro de los términos del Ius Variandi, legalmente establecidos, tal y como han sido definidos por la jurisprudencia).