Ley
Artículo 5 — El Ministerio de Planificación Nacional y Política — Ley de Planificación Nacional
- Número
- 5525
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10441, La Gaceta N.º 55 del 22 mar 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
Artículo 5
El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Vigente desde 2 de mayo de 1974 · texto SINALEVI
Económica estará a cargo del Ministro de Planificación, a quien nombrará y podrá remover libremente el Presidente de la República.
Asesorará al Presidente de la República en materias de su especialidad, y por encargo de éste a cualquiera de los otros organismos de la Administración Pública.
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica tendrá las funciones que le fije la presente ley y su reglamento.