Ley
Artículo 23 — Ley de Planificación Nacional
- Número
- 5525
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10441, La Gaceta N.º 55 del 22 mar 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
De los Plazos
Artículo 23
Vigente desde 2 de mayo de 1974 · texto SINALEVI
Las siguientes fechas serán de cumplimiento obligatorio: el 1º de abril el Ministro de Planificación deberá presentar al Presidente de la República un informe sobre el avance del Plan Nacional de Desarrollo, correspondiente al año anterior; el 1º de setiembre el Presidente de la República, conjuntamente con el Ministro de Planificación, deberá presentar el proyecto de presupuesto nacional a la