Ley
Artículo 2 — Ley de Planificación Nacional
- Número
- 5525
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10441, La Gaceta N.º 55 del 22 mar 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
De los Objetivos y Funciones
Artículo 2
Vigente desde 6 de junio de 2017 · texto SINALEVI
Para alcanzar sus objetivos el Sistema Nacional de Planificación realizará las siguientes funciones:
- Hacer un trabajo continuo de estudios, inventarios, análisis técnicos y publicaciones sobre el comportamiento y perspectivas de la economía, la distribución del ingreso, la evolución social del país y otros campos de la planificación, tales como desarrollo regional y urbano, recursos humanos, mejoramiento dela administración pública y recursos naturales.
- Elaborar propuestas de política y planes de desarrollo económico y social, y someterlas a la consideración y aprobación de las autoridades correspondientes.
- Participar en las tareas tendientes a la formulación y adopción de planes y política de desarrollo nacional.
- Tomar parte en las labores de coordinación de los programas e instituciones encargadas de dichos planes y política.
- Evaluar de modo sistemático y permanente los resultados que se obtengan de la ejecución de planes y política, lo mismo que de los programas respectivos.
- Elaborar propuestas de política y planes de carácter multiétnicos y pluriculturales como ejes transversales del Sistema Nacional de Planificación, con el fin de construir propuestas que promuevan la igualdad étnica, y una evaluación sistemática de su aplicación.
- Participar en la elaboración de programas que permitan la preservación y el fortalecimiento de las lenguas minoritarias del territorio costarricense.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9456 del 6 de junio de 2017, "Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica") (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9456 del 6 de junio de 2017, "Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica")