Ley
Artículo 10 — Ley de Planificación Nacional
- Número
- 5525
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10441, La Gaceta N.º 55 del 22 mar 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
Artículo 10
Vigente desde 14 de julio de 1999 · texto SINALEVI
Ningún ministerio u organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites para obtener créditos internos y externos, sin la aprobación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán). La aprobación para iniciar trámites de endeudamiento público, asociada a los proyectos de inversión que incluyan total o parcialmente financiamiento o requieren aval del Estado para su financiación, será otorgada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en cuanto a su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública y los estudios de preinversión que respalden los proyectos a financiar. Este último trámite de aprobación se seguirá también en el caso de los proyectos de inversión del sector privado que necesiten el aval o la garantía del Estado, para su gestión financiera. Todo sin perjuicio de lo que establece el inciso 15 del artículo 121 de la Constitución Política.
(Así reformado por el artículo 20 de la Ley Sistema Nacional de Inversión Pública, N° 10441 del 13 de marzo del 2024) (Nota de Sinalevi: La versión anterior de este numeral había sido interpretado por resolución de la Sala Constitucional No. 5445 del 14 de julio de 1999, en el sentido de que es inconstitucional la aplicación de esta norma a las municipalidades, ya que estas no están sujetas al control político y económico del Poder Ejecutivo. Esta sentencia fue adicionada por las sentencias números 06218-99 del 10/08/1999, 09811 del 14/12/1999, 07728 del 30/08/2000 y 8861-00 del 11/10/2000)