Ley
Artículo 96 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Acuicultura
CAPÍTULO II
Uso, sanidad, desarrollo y mejoramiento
Artículo 96
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Prohíbese el vertimiento fuera del área de desarrollo del proyecto de acuicultura de productos, especies o alimentos requeridos para el manejo y aprovechamiento sostenible de especies bajo cultivo en aguas marinas y continentales.
En el área del proyecto de acuicultura únicamente podrán ser utilizados los productos, las especies o los alimentos expresamente autorizados por INCOPESCA.
Los productores deberán mantener controles y aplicar medidas eficaces para que no puedan escapar de las instalaciones de cultivo, los animales, las especies ni sus productos sexuales o en alguna fase del ciclo de vida, especialmente si se trata de especies exóticas.