Ley
Artículo 61 b — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Tipos de pesca
CAPÍTULO IV
Pesca del atún
SECCIÓN II
Creación de una flota atunera nacional
Artículo 61 b
Vigente desde 24 de agosto de 2022 · texto SINALEVI
Se crea el fideicomiso para fomentar la creación de una flota atunera nacional, cuando técnicamente se demuestre que se garantice el control de la capacidad y el esfuerzo pesqueros hasta niveles sostenibles. El fideicomiso, además, podrá apoyar proyectos que, mediante acciones de conservación, uso sostenible, investigación, recuperación y generación de capacidades, permitan conservar o incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros, y mejorar las condiciones de vida especialmente de las comunidades costeras y locales.
El fideicomiso solo podrá establecerse una vez que exista un plan adoptado para gestionar la capacidad y el esfuerzo pesquero para una pesca sostenible, es decir, en relación con las oportunidades de pesca disponibles.
Este fideicomiso tendrá por fines:
a) Dar financiamiento para la reconversión productiva hacia la pesca sostenible de atún, mediante el desarrollo y la implementación de artes de pesca selectivas a través de la reparación, remodelación, adaptación y compra de embarcaciones con capacidad para la pesca sostenible del atún y otras especies de alto valor comercial y para faenar en la zona económica exclusiva de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 A de esta ley. Además, el fideicomiso podrá realizar la compra de embarcaciones para darlas en arrendamiento o leasing a los fideicomisarios, de conformidad con la presente ley, y podrá utilizar el mecanismo de otorgamiento de avales y garantías como instrumento que tiene como objetivo facilitar el acceso al crédito y mejorar las condiciones del financiamiento a los beneficiarios de esta ley.
b) Canalizar recursos para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo la pesca sostenible de atún con artes de pesca selectivos, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo y para establecer convenios y alianzas estratégicas con el propósito de desarrollar programas de incubación y aceleración de empresas.
c) Financiar la creación de astilleros de embarcaciones bajo la figura de cooperativas de autogestión, asociaciones y organizaciones pesqueras y locales, las que podrán establecer alianzas y/o consorcios con empresas de capital privado para acelerar el crecimiento y desarrollo de esta industria, tanto en materia de inversión como transferencia de capacidades y tecnología. Con tal propósito, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) brindará todo el apoyo y la colaboración para la ubicación e instalación de estos astilleros; asimismo, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) hará los cambios que sean necesarios para brindar los programas de capacitación especializada que sean necesarios y pertinentes para desarrollar las capacidades de los técnicos especializados que esta industria requiere.
Para la compra de las embarcaciones, indicada en el inciso b) anterior, se podrán titularizar los ingresos futuros proyectados del fideicomiso; hacer convenios de cooperación con países que cuenten con flotas atuneras; implementar el mecanismo de participación accionaria de inversionistas privados; recibir donaciones, entre otras opciones que le permitan adquirir la flota atunera, según lo dispuesto por el fideicomitente.
Además, para estos fines, el fideicomiso podrá realizar el otorgamiento de avales y garantías, como instrumento que tiene como objetivo facilitar el acceso al crédito y mejorar las condiciones del financiamiento a los beneficiarios de esta ley.
d) Financiar proyectos de investigación para el desarrollo de las capacidades y la información necesarias para que las decisiones de manejo, desarrollo y conservación de las pesquerías y la acuicultura, así como el desarrollo de nuevas alternativas tecnológicas productivas, se sustenten en criterios técnicos y científicos. Además, para estos fines, el fideicomiso podrá realizar el otorgamiento de avales y garantías como instrumento que tiene como objetivo facilitar el acceso al crédito y mejorar las condiciones del financiamiento a los beneficiarios de esta ley.
e) Apoyar proyectos de conservación, uso sostenible, recuperación, restauración, investigación, gestión y generación de capacidades sobre los recursos marinos y costeros, que permitan mantener o incrementar los servicios ecosistémicos del mar. Estos proyectos deberán generar impacto positivo, directo o indirecto, en los servicios ecosistémicos que prestan los ecosistemas marinos y costeros, las especies de pesca, objetivo o de las especies impactadas independientemente del grado de intervención humana que exista en estos.
f) El fideicomiso podrá actuar como una entidad autorizada del Sistema de Banca para el Desarrollo, dentro de lo establecido en la Ley 8634, y la normativa aplicable. Los créditos productivos que se realicen estarán dirigidos a pescadores de atún, acorde con los fines del presente fideicomiso.
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca) y el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) deberán establecer anualmente los requisitos, las mmodalidades y los criterios para aprobar los proyectos mencionados en el inciso anterior, así como los mecanismos para el monitoreo de los impactos de los proyectos sobre los servicios ecosistémicos. Se dará prioridad a aquellos proyectos que involucren a organizaciones locales y comunales que cuenten con un derecho pleno o precario al aprovechamiento de los recursos, y a los proyectos presentados por las municipalidades y otros actores públicos y privados dirigidos a la prevención y el control de la contaminación de ríos y mares.
El fideicomiso estará integrado de la siguiente manera:
1- Fiduciario: el fiduciario será un banco público, seleccionado mediante licitación pública y en función de la mejor oferta, tomando en cuenta el precio y servicio ofrecido, entre las recibidas a partir de la invitación que realice el fideicomitente a dichas instituciones. Las ofertas deberán detallar los costos debidamente justificados, así como la rentabilidad esperada por el banco público licitante. En procura de un uso eficiente y eficaz de los recursos, el banco adjudicado deberá presentar, anualmente, un detalle de los costos, los cuales serán verificados por la auditoría interna del banco y al menos una auditoría externa, quienes deberán verificar que los costos han sido por una gestión eficiente, por lo que queda expresamente prohibido el traslado de cargos por ineficiencia de la gestión del fiduciario.
Además de las obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso imponen al fiduciario, este tendrá las obligaciones establecidas en el contrato, así como las siguientes:
i. Administrar el patrimonio del fideicomiso, conforme a las disposiciones legales vigentes y aplicables. ii. Mantener el patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes, de los patrimonios de otros fideicomisos que administre, así como de los patrimonios del fideicomitente y los fideicomisarios. iii. Llevar la contabilidad del fideicomiso por las diferentes áreas. iv. Administrar los recursos de fideicomiso para cumplir con los fines que define esta ley.
v. Custodiar, controlar y registrar los documentos legales del fideicomiso y cualquier otro documento que requiera custodia en bóveda o el respectivo seguimiento o control. vi. Brindar todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso. vii. Auditar, anualmente, la administración y ejecución del fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna del fiduciario y a las auditorías externas que deberá contratar el fideicomiso. Para ello, el fiduciario deberá prestar la colaboración que se requiera. viii. Formalizar y documentar, bajo su responsabilidad y por medio de sus abogados y notarios institucionales, las operaciones relacionadas con el presente fideicomiso. ix. Realizar el cobro administrativo y judicial en caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento, así como ejercer los derechos y las acciones necesarios, en su carácter de acreedor fiduciario, para recuperar y proteger los bienes arrendados.
2- Fideicomitente: el fideicomitente será el Estado, representado por el ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería, en su condición de ente rector del sector.
Serán obligaciones del fideicomitente:
i. Seleccionar al fiduciario de conformidad con lo establecido en el inciso 1 ), párrafo primero, de este artículo. ii. Fiscalizar el cumplimiento de los fines y objetivos del fideicomiso. iii. Conocer los informes de las auditorías externas y tomar las medidas correctivas que sean necesarias para la sana gestión del fideicomiso. iv. Presentar, anualmente, un informe de rendición de cuentas ante la Comisión del Ambiente de la Asamblea Legislativa, sobre la gestión y los resultados del fideicomiso y los alcances de esta ley.
Se crea el Comité Especial del Fideicomiso como un órgano consultivo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que asesorará al fideicomitente en el cumplimiento de sus obligaciones y coadyuvará en el cumplimiento de los fines de esta ley, garantizando la transparencia y la participación ciudadana en el proceso de la operación del fideicomiso.
El comité estará conformado por nueve personas nombradas de la siguiente manera:
a) Una persona representante de las universidades públicas con sede en las provincias costeras, designada por el Consejo Nacional de Rectores.
b) Tres representantes del sector público, uno del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), uno del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y uno del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (lnfocoop) respectivamente, que serán nombrados cada una de ellos por los jerarcas respectivos.
c) Cinco personas representantes que serán designadas de la siguiente forma, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley: -Uno por las cooperativas fideicomisarias. -Uno por las asociaciones y organizaciones de pescadores artesanales de las provincias costeras debidamente inscritas y con personería al día. -Uno de los sindicatos de personas trabajadoras de la pesca de las provincias costeras. -Dos del sector empresarial pesquero.
Estas personas representantes cumplirán sus funciones ad honórem y permanecerán en sus cargos por dos años, pudiendo ser reelegidas hasta por dos períodos consecutivos, una vez acreditado el cumplimiento de la asistencia y comprobados los resultados positivos de las evaluaciones individuales que se establecerán reglamentariamente. Se deberán observar criterios de idoneidad establecidos reglamentariamente en sus nombramientos. El Comité deberá contar con un código de ética y manejo de conflictos de interés, a fin de velar una gestión transparente y profesional.
3- Fideicomisarios: los fideicomisarios podrán ser:
i. Cooperativas autogestionarias y cogestionarias, así como asociaciones y organizaciones pesqueras. ii. Personas trabajadoras de la pesca, pescadoras artesanales y de mediana escala que reconviertan su actividad productiva a la pesca sostenible de atún. iii. Personas desempleadas que sean residentes en las provincias costeras, según se acredite a través de la policía de proximidad. iv. Organizaciones de base en comunidades costeras.
Tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Cancelar puntualmente los intereses y las amortizaciones de las operaciones crediticias con el fideicomiso.
b) Cuidar, dar mantenimiento y hacer un uso eficiente de los bienes dados en arrendamiento, cancelar puntualmente los alquileres pactados y cumplir las demás obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento o leasing suscritos con el fideicomiso.
c) Desarrollar su actividad pesquera respetando rigurosamente la legislación laboral y ambiental del país.
d) Estar inscritos como patronos y al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el seguro de riesgos del trabajo respecto a todos sus trabajadores.
e) Cumplir con los manuales de pesca responsable, respetar los planes de manejo y aplicar todas las demás disposiciones establecidas para proteger la biodiversidad marina y garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros.
f) Generar empleo en las provincias costeras, contratando prioritariamente, salvo casos de inopia debidamente comprobada, a personas trabajadoras residentes en las comunidades costeras donde se encuentran domiciliadas.
El incumplimiento de estas obligaciones será causal de resolución de los contratos de arrendamiento de embarcaciones.
4- Patrimonio del fideicomiso: el fideicomiso se financiará con los siguientes recursos:
i. El Poder Ejecutivo podrá transferir hasta mil millones de colones (¢1 .000.000.000,00) anuales, durante cuatro años, mediante transferencia incorporada en el presupuesto de la República. ii- El cinco por ciento (5%) de los recursos destinados al Incopesca, recaudados anualmente por las licencias de pesca para atún a embarcaciones extranjeras con red de cerco se destinará para el patrimonio del fideicomiso por el plazo de diez años y al final de este término la totalidad de los recursos será distribuida según el artículo 51 de la presente ley.
v. Las donaciones, los aportes de capital y las transferencias de toda índole que las personas físicas, las entidades públicas o privadas y los organismos nacionales e internacionales realicen a su favor. Asimismo, se autoriza a las entidades públicas y privadas y a los organismos nacionales e internacionales, de naturaleza pública y privada, para que, conforme a sus posibilidades, puedan cooperar con la consecución de los fines del fideicomiso, aportando recursos de naturaleza financiera y no financiera, tales como recursos humanos, vehículos y equipos de oficina. Las donaciones de bienes muebles e inmuebles estarán exentas del pago de todo tributo.
Los recursos del fideicomiso deberán destinarse en su totalidad a los fines aquí establecidos, una vez cubiertos los gastos de administración del fiduciario, gastos que deberán ser mínimos, razonables y proporcionales, en razón de que el objeto y fin público de este fideicomiso debe prevalecer y ser tutelado; en tal sentido los gastos administrativos y operativos deben ser mínimos y los estrictamente necesarios, aspecto que deberá ser permanentemente fiscalizado. vi. Aportes del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), visualizando el objetivo de este fideicomiso como parte del inciso 1 del artículo 85 de la Ley 8204, Ley Reforma Integral de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, de 26 de diciembre de 2001. Además, el ICD podrá donar y hacer convenios de usufructo de embarcaciones incautadas. En tal sentido, de forma anual se incorporará un presupuesto destinado a la capitalización de este fideicomiso.
5- Exoneración: se exoneran de todo tributo todos los ingresos generados por el fideicomiso y toda compra realizada con recursos del fideicomiso.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 22 de la Ley de Creación del Fondo Azul de los Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros para la conservación y el desarrollo económico de las zonas costeras, N° 10533 del 2 de octubre del 2024) iii. Los ingresos generados por el arrendamiento o leasing de las embarcaciones adquiridas por el fideicomiso, los intereses y las amortizaciones del crédito por reconversión, remodelación, adaptación, compra. iv. Los intereses y demás rendimientos generados por las inversiones de los recursos ociosos del fideicomiso. (Así adicionado por el artículo 3° de la Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense, N° 10304 del 24 de agosto de 2022)