Ley
Artículo 61 a — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Tipos de pesca
CAPÍTULO IV
Pesca del atún
SECCIÓN II
Creación de una flota atunera nacional
Artículo 61 a
Vigente desde 24 de agosto de 2022 · texto SINALEVI
Se declara de interés público y prioridad nacional la creación de una flota atunera nacional con artes de pesca debidamente calificados y prácticas selectivas que reduzcan las capturas incidentales, en especial la de tiburones, que aproveche los recursos pesqueros nacionales de mayor valor comercial y que tome en consideración los efectos del Plan de Acción Internacional de Capacidad de la FAO y las medidas establecidas por los organismos regionales de ordenación pesquera, promoviendo la generación de empleo y el desarrollo social con distribución de la riqueza en las provincias costeras del país, por considerarse el atún como un recurso estratégico para los intereses de la nación.
Le corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca) definir cuáles son las artes de pesca selectivas y sostenibles en estricto apego a criterios científicos y técnicos.
El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), en coordinación con los centros de formación nacionales e internacionales que sean necesarios, creará los programas de formación para capitanes de embarcación y demás tripulantes, a fin de generar las capacidades que la flota pesquera nacional para la pesca de atún necesita para lograr aprovechar los recursos marinos a larga distancia.
Para el cumplimiento de las competencias asignadas en la presente ley, el INA podrá utilizar los recursos a los que se refiere el inciso a) del artículo 41 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense, N° 10304 del 24 de agosto de 2022) (Así adicionada la sección II) anterior por el artículo 3° de la Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense, N° 10304 del 24 de agosto de 2022)