Ley
Artículo 59 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Tipos de pesca
CAPÍTULO IV
Pesca del atún
Artículo 59
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
El INCOPESCA establecerá un sistema de seguimiento satelital, para fiscalizar y controlar el ejercicio de la actividad pesquera de las embarcaciones atuneras con red de cerco, en la zona económica exclusiva.
Para poder desarrollar dicha actividad, estas embarcaciones atuneras deberán portar los equipos satelitales requeridos y autorizados por el INCOPESCA y tenerlos en buen funcionamiento. Se le cancelará la licencia de pesca, sin indemnización alguna, a la persona física o jurídica titular o adjudicataria de la licencia que incumpla lo establecido en este artículo.
La determinación de tal sistema satelital no podrá diseñarse en forma que se produzcan discriminaciones arbitrarias, en cuanto a los proveedores o las marcas de los equipos requeridos.