Ley
Artículo 58 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Tipos de pesca
CAPÍTULO IV
Pesca del atún
Artículo 58
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Prohíbese a los barcos atuneros con red de cerco, nacionales y extranjeros, descargar, por cualquier título, otros productos pesqueros distintos de los autorizados por la licencia de pesca correspondiente, para satisfacer las necesidades de abastecimiento de las plantas procesadoras de atún, excepto cuando dichos productos vayan a ser donados a instituciones de bienestar social, previa autorización del INCOPESCA. La inobservancia de esta disposición acarreará la suspensión inmediata de la licencia o el permiso de pesca, previo debido proceso, durante el año de vigencia del registro anual de pesca. Por reincidencia contra esta normativa, se suspenderá, de conformidad con el debido proceso, el otorgamiento de la licencia de pesca durante dos años calendario.