Ley
Artículo 39 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO VI
Conservación, protección y administración
Artículo 39
Vigente desde 30 de septiembre de 2022 · texto SINALEVI
Se prohíben la caza marítima, la captura de cetáceos, pinnípedos, pristidae y quelonios, así como el aprovechamiento de sus lugares de cría, salvo lo establecido en los convenios o tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.
(Así reformado por el artículo único de la Ley de protección del pez sierra, N° 10222 del 30 de setiembre de 2022)