Ley
Artículo 164 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 164
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Los permisos, las concesiones, las licencias y las autorizaciones podrán cancelarse, sin lugar a indemnizaciones por el incumplimiento de los contratos o por inobservancia de esta Ley y de su Reglamento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que incurran los adjudicatarios.