Ley
Artículo 162 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 162
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Para garantizar la seguridad laboral y la salud de los tripulantes de las embarcaciones, el INCOPESCA, el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), determinarán mediante Reglamento, las medidas necesarias para el cumplimiento de estos fines, entre los cuales necesariamente deberán incluir un botiquín de primeros auxilios y capacitación en esta materia de al menos uno de los tripulantes.
En cuanto a la capacitación, el INCOPESCA coordinará, con el INA y los colegios universitarios, la implementación de los cursos necesarios.