Ley
Artículo 161 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 161
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Para garantizar el cumplimiento de esta Ley, el Estado dispondrá de los medios necesarios, a fin de ejercer la vigilancia y el control del recurso pesquero; igualmente, la vigilancia y el control de los ingresos por cánones, multas y comisiones, generados en las aguas jurisdiccionales por aplicación de esta Ley.