Ley
Artículo 120 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
Sanidad de los recursos hidrobiológicos
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 120
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
En dicha materia, el INCOPESCA podrá realizar las siguientes acciones:
- Recomendar a las autoridades correspondientes los medicamentos, los alimentos, las hormonas y otros insumos que no podrán utilizarse en la actividad pesquera y acuícola.
- Promover el intercambio y la homologación de información con instituciones, nacionales e internacionales, que participen en materia de traslado y sanidad de especies acuáticas vivas.
- Recomendar las normas relativas a cuarentenas, campañas y medidas de control sanitario tendientes a proteger los recursos hidrobiológicos.